Hay que ser muy egoísta y tan insensible, tan avaro y tan inhumano para seguir "clavando" soja.

viernes, 8 de junio de 2007

comunic SOEESIT del 8/06/2007

La comisión directiva del Sindicato S.O.E.E.S.I.T. Santa Fe, pone en conocimiento de los compañeros, que ha finalizado el período de conciliación obligatoria, ante las negativas de las empresas para arribar a un acuerdo, la FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES informa que a partir del día martes 12 del corriente se realizará un paro de 48 hs. en todo el territorio representado por ésta. Posteriormente la F.A.Tel. determinará la continuidad de las medidas de fuerza a aplicar.

Este Sindicato miembro de la F.A.Tel. adhiere al mismo a partir de las 00:00 del día 12/06/07 por el término de 48 hs. con la modalidad de no asistir a los lugares de trabajo. De acuerdo a lo dispuesto por Ley Nacional se deberán dejar las guardias mínimas por Emergencia, el personal en período de prueba deberán asistir a su lugar de trabajo normalmente.

Santa Fe, 08 de Junio de 2007.

martes 12 y miércoles 13 paro telefónico


El comunicado nro 1 de la FATEL convoca a un paro de 48 hs a partir del Martes 12.
Firman Cecilia Viteli-Ernesto Arrouge-Caludio Cesar

jueves, 7 de junio de 2007

COMUNIC INF Nro. 12/07 soeesit

El Secretariado del Sindicato de Obreros Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de Santa Fe, pone en conocimiento de todos los compañeros, el texto del reclamo por el incorrecto descuento realizado debido a la implementación de la Jornada Reducida, el citado deberá confeccionarse por triplicado, la jefatura inmediata Superior tendrá que acusar recibo por duplicado, uno queda para el empleado y el otro lo envían al Sindicato

TEXTO:

Telecom Argentina S.A.

Sr. (jefatura inmediata Superior)

En atención al ilegal descuento que se me efectuara en mi liquidación de haberes correspondientes al mes de abril 2007, producto de la implementación de la reducción de la jornada laboral que vuestra propia empresa acordara con s.o.e.e.s.i.t. santa fe, por acta acuerdo de fecha 29.12.05, en la cual se estableció que dentro del primer trimestre del 2007 la jornada para los sectores de atención telefónica será de seis horas treinta minutos y para el resto del personal convencionado de siete horas, y toda vez que dicha acta fuera oportunamente homologada por el ministerio de trabajo empleo y seguridad social de la nación, intimo plazo 48 hrs. abone las sumas incorrectamente descontadas bajo leyenda horas no trabajadas bajo apercibimiento de radicar las denuncias pertinentes y accionar judicialmente. reservo derechos.

Santa fe (fecha)
Apellido y nombre
Legajo
Firma

martes, 5 de junio de 2007

Apreciación personal o deseo ¿se cobra el art 15?

A partir de dichos vertidos tanto de recursos humanos como del profesional patrocinante, aunque se contradicen, puedo arriesgar a hacer una apreciación personal: la semana del 11 de junio estaríamos empezando a cobrar el art. 15.
Si esto no sucede, creo que habría que tomar medidas como pedir copia de las documentales presentadas para saber quien no dice lo correcto.
Como la firma de las homologaciones no fueron masivas, 165 empleados distribuidos en 4 juzgados en distintos expedientes, es probable que tampoco sea simultáneo el pago.

"Reconocen a empleados Telecom participación en ganancias de empresa"

(Ariel Dorsa nos pasó este correo, aunque no cita la fuente lo publicamos)

La Cámara en lo Civil y Comercial Federal reconoció el derecho de los empleados de Telecom Argentina Stet France a participar en las ganancias que tuvo la empresa telefónica, confirmaron hoy fuentes judiciales.

La decisión la tomó la Sala III del tribunal ante la demanda por daños y perjuicios promovida por trabajadores de la firma que resultó adjudicataria de la "zona Norte" del país, en el marco del proceso de privatización del servicio instrumentado a partir de 1990 con la ley 23.696, de Reforma del Estado.

La Sala III de la Cámara estableció que la suma que recibirán los empleados "surgirá de una pericia contable que deberá tener en cuenta la participación accionaria de cada trabajador", que deberá ser pagada por la licenciataria del servicio, en tanto que el Estado Nacional deberá cubrir los intereses por omitir reglamentar la legislación.

Telecom Argentina, tras la salida de France Telecom de la operación de la empresa, tiene actualmente como principales accionistas al grupo argentino Whertein y Telecom Italia.

María Ester Ponce, Beatriz Echenique de Lascano, Antonio Adán López, Mario Dante Martín, Juan Carlos Molina, Ana Beatriz Vicente, Alberto Alfredo Villarruel, Enrique Alcibides Zalazar y Carlos Gregorio Tchobanian, todos empleados de la firma privatizada, basaron su reclamo en el artículo 29 de la ley de Reforma del Estado.

La norma establece que cada trabajador de una empresa privatizada "por su mera relación de dependencia recibirá una cantidad de bonos de participación en las ganancias determinada en función de su remuneración, su antigüedad y sus cargas de
familia".

La demanda fue rechazada en primera instancia por el juez Raúl Tetamantti, quien tuvo en cuenta que el Estado Nacional, en 1992, dictó el decreto 395, cuyo artículo 4 contempló que las empresas licenciatarias Telecom y Telefónica "no estaban obligadas a emitir bonos de participación en las ganancias".

Los trabajadores apelaron el fallo porque se hizo prevalecer a un decreto por encima del texto de una ley.

La Sala III de la Cámara declaró inconstitucional al decreto 395/92 al afirmar que la ley 23.696 "impone a las empresas privatizadas el deber de emitir bonos de participación en las ganancias en beneficio del personal".

"La figura aquí analizada se ajusta a la cláusula de participación en las ganancias de la Constitución Nacional, y obviamente no debe ser confundida con la participación en el capital accionario que contemplan los programas de propiedad participada de la ley 23.696", sostuvo el tribunal.

Tras analizar la legislación ,los camaristas Graciela Medina, Guillermo Antelo y Ricardo Recondo coincidieron en que "el obligado a entregar los bonos de participación para el personal es la sociedad licenciataria" y no el ente privatizado (ENTEL).

"Resumiendo -agregaron- si los bonos sólo se conciben mediando lucro comercial, se impone concluir que el destinatario pasivo de la obligación contenida en el artículo 29 de la ley 23.696 es aquel que está en condiciones de generarlo mediante la explotación racional del servicio, es decir, la licenciataria Telecom Stet France Telecom S.A.". (Télam)

lunes, 4 de junio de 2007

Gestión sobre art. 15

Estoy realizando gestiones ante recursos humanos a fin de establecer el real estado de situación en relación al pago por la deuda del art 15.
En ese sentido recursos Humanos de la compañía se pondrá en contacto con los abogados que nos patrocinaron (Estudio Lazzarini).
Esta gestión es para escuchar ambas partes y poder determinar dónde realmente está parado el trámite, y reclamar la resolución inmediata al responsable.
Mañana seguramente tendré novedades.